Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados.
3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra
5°. La inviolabilidad del hogar


6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.


7°. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.


8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.


9°. El derecho a la protección de la salud.

6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.


7°. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.


8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

9°. El derecho a la protección de la salud.
10°. El derecho a la educación.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir.
12°. La libertad de emitir opinión y la de informar.
13°. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
14°. El derecho de presentar peticiones a la autoridad
15°. El derecho de asociarse.

16°. La libertad de trabajo y su protección.
21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral.
24º. El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales
25º. La libertad de crear y difundir las artes
























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